Un nacional de la UE puede acudir a otro Estado miembro a recibir la asistencia médica que no le puede ser dispensada oportunamente en el suyo, con cargo al sistema de seguridad social de su país
El TJUE ha dictado una sentencia en el asunto C-268/13, Elena Petru, por la que establece que no puede denegarse el rembolso de los gastos médicos realizados en el extranjero cuando la carencia de material clínico básico impida al asegurado recibir asistencia hospitalaria en su país en tiempo oportuno. Esa imposibilidad debe apreciarse tanto respecto del conjunto de los centros hospitalarios que puedan dispensar la asistencia requerida en el Estado miembro de que se trate como del lapso de tiempo con que se cuenta para recibir la asistencia oportunamente. Los hechos La Sra. Petru, de nacionalidad rumana, padece una enfermedad vascular grave que, al empeorar, provocó su ingreso en un centro médico especializado de Rumanía. Las pruebas médicas a que fue sometida concluyeron que era necesario practicarle una operación a corazón abierto. Mientras estuvo…