(ES) Tomás Quintana López: “El real y efectivo goce de los derechos por la ciudadanía”

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Em artigo publicado no sábado (25/2) no periódico “El Norte de Castilla”, o catedrático espanhol Tomás Quintana López (Universidade de León), integrante do Conselho de Catedráticos do IIEDE, refletiu sobre os 40 anos do Estatuto de Autonomia da comunidade autônoma de Castela e Leão. Confira a íntegra abaixo:

El real y efectivo goce de los derechos por la ciudadanía
La base del régimen alumbrado por la exitosa transición política hacia un Estado Democrático de Derecho se halla en gran medida en la Constitución
TOMÁS QUINTANA LÓPEZ
Procurador del Común de Castilla y León
Sábado, 25 febrero 2023

Como las personas en su trayectoria vital, las normas jurídicas también van adquiriendo madurez con el paso del tiempo. Esa madurez ya alcanza a la norma institucional básica de nuestra Comunidad Autónoma, el Estatuto de Autonomía, que cumple 40 años, un periodo de tiempo que, como la vida de las personas, se ha visto jalonado por acontecimientos que han marcado su evolución: las dos reformas mediante sendas Leyes Orgánicas de 1994 y de 1999, a las que hay que añadir, más que una tercera reforma, la nueva redacción estatutaria que se llevó a cabo mediante la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, hoy vigente en los mismos términos en que fue aprobada.

Bien sabemos que la base del régimen alumbrado por la exitosa transición política hacia un Estado Democrático de Derecho se halla en gran medida en la Constitución, que este mismo año cumple los 45 de vigencia, texto constitucional en el que ocupa un lugar de primer orden el catálogo de derechos de las personas, acogiendo con ello la mejor tradición del constitucionalismo moderno, tributario de un principio que hoy nadie discute: sin reconocimiento expreso de derechos de las personas no hay Constitución. Es por ello que la Norma Fundamental y la legislación ordinaria adaptaron el funcionamiento de instituciones ya existentes, especialmente las que integran el Poder Judicial, y se han creado otras de nueva planta, encargadas todas ellas de velar por el real y efectivo goce de esos derechos por la ciudadanía, instituciones entre las que se sitúa el Defensor del Pueblo y, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el Procurador del Común; Institución ésta creada por la Ley 2/1994, de las Cortes de Castilla y León, que la reforma estatutaria de 1999 incorporó a su articulado junto al resto de las denominadas Instituciones Propias de la Comunidad.

Pero más allá del respaldo normativo del máximo rango que ostenta esta Institución desde 1999, lo más importante es que ya desde 1995, año en que las Cortes nombraron a su primer titular y fuera creada su estructura, el Defensor del Pueblo de Castilla y León viene cumpliendo sus funciones de protección y defensa de los derechos constitucionales, así como los derechos y principios reconocidos en el Estatuto de Autonomía a las personas, frente a la Administración de la Comunidad, a la de sus entes locales y a los diferentes organismos que de éstas dependan; actuando con absoluta independencia, como ordena el artículo primero de su Ley reguladora y atestiguan los sucesivos Informes anuales que sucesivamente viene presentando el Procurador del Común ante las Cortes de Castilla y León, de la que es Comisionado para el ejercicio de las funciones antes señaladas, funciones en cuyo cumplimiento próximamente presentaremos el informe correspondiente al año 2

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