Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publica en 31/12 el Informe sobre Corrupción y Derechos Humanos. El objeto central del informe es presentar un análisis del fenómeno de la corrupción desde una perspectiva de derechos humanos y a la luz de los estándares interamericanos.
En este informe, la Comisión realiza un análisis de avances y desafíos, así como de las iniciativas que permiten consolidar una estrategia a nivel regional y nacional para hacer frente a la necesidad de combatir y erradicar el fenómeno de la corrupción en el hemisferio. En ese sentido, a través de este informe, la CIDH se propone dar cuenta del impacto multidimensional de la corrupción sobre la democracia, el Estado de Derecho y, particularmente para el goce y ejercicio de los derechos humanos en el continente.
El punto de partida de este informe es la Resolución 1/18 que la Comisión emitiera en marzo de 2018. En concordancia con dicha Resolución, el informe asume una mirada amplia sobre la relación entre los derechos humanos y el fenómeno de la corrupción que atraviesa la región.
La Comisión publica este informe en el entendido de que la corrupción es un complejo fenómeno que afecta el goce y ejercicio de los derechos humanos; que debilita la gobernabilidad y las instituciones democráticas, fomenta la impunidad, socava el Estado de Derecho y exacerba la desigualdad.
En este informe sobre corrupción y derechos humanos, la CIDH se propone desarrollar las distintas dimensiones en que el flagelo de la corrupción impacta en el goce y ejercicio efectivo de los derechos humanos. También se analizan los efectos de la corrupción en áreas temáticas de especial interés, como la libertad de expresión y los DESCA; así como los grupos de especial preocupación que se ven afectados por este fenómeno en sus derechos debido a la situación de vulnerabilidad y discriminación histórica.
Para enfrentar el flagelo de la corrupción, la CIDH destaca la importancia de desarrollar e implementar, en los distintos niveles de gobierno, una serie de políticas públicas que permitan consolidar una estrategia integral de lucha contra la corrupción con enfoque de derechos humanos. El objetivo de estas medidas es el fortalecimiento institucional, el control y la disminución de los espacios de discrecionalidad, la rendición de cuentas y monitoreo sobre las actividades públicas.
La Presidenta de la CIDH, Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, destacó: “Frente a la coyuntura regional que ha sido relevada por la CIDH a través de sus distintos mecanismos, así como el impacto que el fenómeno genera sobre el goce y ejercicio de los derechos humanos, este informe temático constituye una herramienta que se espera sea de utilidad para el análisis y abordaje desde el sistema interamericano de derechos humanos”.
Por su parte el Secretario Ejecutivo de la Comisión, Paulo Abrão, indicó: “este informe permite avanzar en la agenda anticorrupción con una mirada de derechos humanos y proponer una hoja de ruta para el desarrollo de políticas públicas con enfoque de derechos humanos para atender los efectos del flagelo de la corrupción en el hemisferio”.
La Comisión valora y agradece la información aportada tanto por los Estados como por las organizaciones de la sociedad civil, personas particulares y académicos a través de las respuestas al cuestionario, así como los comentarios y sugerencias de los expertos y expertas internacionales. Estos insumos constituyeron un invaluable aporte para la elaboración del Informe que hoy publica.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 346/19