El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz ha admitido la personación del Partido Popular (PP) como responsable civil subsidiario en la causa en la que dio por acreditada la existencia durante 18 años de una ‘caja B’ en la formación política y rechaza que actúe en calidad de ofendido o perjudicado por el delito.
En un auto, dictado este lunes, el magistrado comunica al partido, que consideró responsable civil subsidiario por las donaciones que recibió en 2008 y por el pago en negro de las obras de ‘Génova’ a la empresa Unifica, que tiene la causa a su disposición.
Responsable civil subsidiario versus perjudicado por el delito
Da traslado además de los recursos interpuestos en esta pieza separada del ‘caso Gürtel’ por si el PP decide impugnarlos o adherirse a los mismos. “Si bien quedando limitada tal intervención procesal a los extremos que le son propios, cual sería su propia consideración como sujeto pasivo de esa responsabilidad, la existencia de nexo causal en que asentar tal responsabilidad civil o el propio alcance de los daños y perjuicios provisionalmente atribuidos al delito”, precisa.
Los ‘populares’ pidieron personarse en las actuaciones y tener acceso a una copia íntegra de la causa e invocaron el artículo 776.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, referido a la personación en las actuaciones, previa información de sus derechos por el secretario judicial, del “ofendido” y el “perjudicado” por el delito.
El juez Ruz establece que la “única condición que puede reconocerse, provisionalmente, al PP es la de responsable civil subsidiario”. “Es desde esta posición desde donde debe reconducirse y articularse correctamente la pretensión procesal contenida en el escrito presentado ante el juzgado”, añade.
Procedimiento abreviado
Ruz dictó a finales de marzo un auto transformando las actuaciones sobre la contabilidad B del PP en procedimiento abreviado, trámite equivalente al procesamiento, y proponiendo que sean juzgados por estos hechos, además de los dos exteroreros Luis Bárcenas y Álvaro Lapuerta, el exgerente del PP Cristóbal Páez, los socios del estudio de arquitectura Unifica, Gonzalo Urquijo y Belén García, y su empleada Laura Montero.
El magistrado consideraba que la formación presidida por Mariano Rajoy debe afrontar en un eventual juicio la responsabilidad civil subsidiaria correspondiente a los delitos contra la Hacienda Públicapresuntamente cometidos por sus tres exdirigentes, que abonaron 1.552.000 euros a Unifica con dinero negro.
Además, el juez atribuyó un delito de apropiación indebida a Lapuerta y Bárcenas por “incorporar al patrimonio del primero determinados fondos de la formación política que fueron empleados para la suscripción de acciones en la ampliación de capital de Libertad Digital”, y otro de falsedad documental a los responsables de Unifica, que también es responsable civil de la actuación de sus trabajadores.
Descarta la financiación ilegal
Aunque el artículo 4.2 del CP permite a un juez proponer al Gobierno la sanción penal de una conducta no tipificada como delito que entienda que debe ser sancionada, Ruz consideraba “improcedente” esta vía al considerar que el Proyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal, actualmente en trámite parlamentario, incluirá los delitos de financiación ilegal de los partidos políticos.
Descartado el delito de financiación ilegal, el juez señaló que las donaciones recibidas por Bárcenas y Lapuerta y su salida para el pago de las obras de reforma de Génova constituirían un delito continuado de falsedad contable y delitos electorales, que habrían prescrito, así como un delito contra la Hacienda Pública tanto por los responsables de Unifica (por el Impuesto de Sociedades de 2007 y del IVA de 2010) como por el PP por las donaciones recibidas en 2008, último recogido en la contabilidad de Bárcenas que no habría prescrito.
Responsabilidad del posible delito contra la Hacienda Pública
El juez apuntó que en el “plano indiciario” el PP sería “responsable” de un delito contra la Hacienda Pública por “no haber presentado la declaración por el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio de 2008”, al entender que esas donaciones, que superaban el millón de euros, “no cumplían con los presupuestos, requisitos y limitaciones, tanto formales como materiales, establecidos en la normativa vigente reguladora de la financiación de los Partidos Políticos”.
En contra del criterio de la Agencia Tributaria y recogiendo la opinión de la Fiscalía Anticorrupción y la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal, el juez señalaba que “las aportaciones privadas recibidas” en ese ejercicio por el PP carecen de “la consideración de rentas exentas “por no haber cumplido con “el criterio de transparencia legalmente establecido” y haberse destinado a “pagos fiscalmente opacos y ajenos a la contabilidad oficial”.
Al no recogerse la responsabilidad penal de los partidos políticos hasta la reforma del Código Penal de 2012, cuatro años después de los hechos, los delitos investigados sólo pueden atribuirse a “quien actuara en ese momento como administrador o responsable legal de la formación política”. Se trataría, según ha determinado la instrucción, de Bárcenas y Páez, así como Lapuerta como cooperador de sus actuaciones.
18 años de ‘caja B’
El juez consideraba “indiciariamente acreditado” que el PP “se sirvió durante 18 años, desde 1990 hasta al menos 2008, de varios sistemas de cuentas que registraron corrientes financieras de entrada y salida de dinero al margen de la contabilidad oficial declarada por el partido y presentada ante el Tribunal Cuentas”. Según dice, las “referidas cuentas” funcionaban “a modo de contabilidades paralelas, cajas de dinero en efectivo o cajas B”.
Ruz, que detalla en los 190 folios del auto la investigación que ha desarrollado sobre los denominados ‘papeles de Bárcenas’, indicó que las diligencias practicadas, los registros efectuados –entre ellos la sede de Génova–, los documentos recabados, los informes periciales realizados y los interrogatorios practicados permiten concluir que existen “indicios sólidos y fundados” de “la realidad de determinadas entradas de fondos dinerarios opacos o en B a favor del Partido Popular, en los años objeto de análisis (1990-2008)”.
También consideraba demostradas “la salida de dichos fondos”, lo que permite “corroborar la existencia y circulación en el seno del Partido Popular, a cargo del gerente y tesorero nacional, de diversas corrientes de cobros y pagos continuas en el tiempo, al margen de la contabilidad remitida al Tribunal de Cuentas y sin la correspondiente declaración ante la Hacienda Pública”. De esta forma, existían en la formación existían “sistemas paralelos de funcionamiento y gestión económica-financiera a modo de contabilidades opacas o ‘cajas B'”.
Sistema de financiación
Ruz, que recordaba que la vigente legislación no tipifica como delito la financiación ilegal de los partidos políticos, también señala que el PP tenía “un sistema de financiación” que se nutría de “aportaciones procedentes de fuentes privadas que, de forma sistemática entre los años 1990 y 2008, habrían incumplido los límites, requisitos y condiciones establecidos en la ley, estando a cargo del gerente nacional del partido”, en referencia a Bárcenas, y “del tesorero de la formación”, en alusión a Lapuerta, desde 1993 hasta junio de 2008. En esa fecha Bárcenas sustituyó a Lapuerta como responsables de las finanzas ‘populares’. (EUROPA PRESS)