España – La AN avala el rechazo a la constitución del primer sindicato de guardias civiles

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La Audiencia Nacional ha avalado la decisión del Ministerio de Empleo de denegar la constitución del primer sindicato de la historia de España argumentando que la legislación exceptúa el derecho a sindicarse a las Fuerzas o Institutos Armados y que España hizo reserva de aplicación del artículo del Convenio Europeo de Derechos Humanos (LA LEY 16/1950) que permitió sindicarse a la Gendarmería francesa.


La Sala de lo Social ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso presentado por la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC), mayoritaria en la Benemérita, contra la decisión del Ministerio presidido por Fátima Báñez de denegar la solicitud de depósito del acta de constitución y estatutos del Sindicato Unificado de la Guardia Civil.

 

La resolución, que es recurrible ante el Tribunal Supremo, explica que el artículo 28 de la Constitución (LA LEY 2500/1978) establece que la ley podrá limitar o exceptuar del derecho a sindicarse libremente a las Fuerzas o Institutos armados. En este sentido, tanto la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LA LEY 2063/1985) como la Ley reguladora de los Derechos y Deberes de los miembros de la Guardia Civil han optado por exceptuarlos del ejercicio de ese derecho.

 

Los recurrentes esgrimían a su favor dos recientes sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, referidas a la Gendarmería francesa, donde se declara que no es conforme al artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (LA LEY 16/1950) exceptuar el ejercicio del derecho de sindicación en los cuerpos armados, aunque sí limitarlos.

 

Sin embargo, la sentencia destaca que España, cuando firmó este Convenio, hizo reserva de aplicación de dicho artículo en la medida en que fuera incompatible con los artículos 28 (LA LEY 2500/1978) y 127 de la Constitución (LA LEY 2500/1978). Este último es el que prohíbe a jueces y fiscales pertenecer a sindicatos.

 

LIMITACIONES MAYORES QUE OTROS FUNCIONARIOS


La sentencia, con ponencia del magistrado Emilia Ruiz-Jarabo, establece que el contenido de los derechos fundamentales en los guardias civiles tiene una extensión menor, debido a que deben coexistir con los bienes y funciones constitucionales, así como la relación especial de sujeción a la que estos funcionarios están sometidos, la jerarquía, disciplina y subordinación y la eficacia necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones constitucionales que tiene atribuidas la Administración militar». «De ahí, que las limitaciones a los derechos fundamentales en estas relaciones sean mayores que en el resto de funcionarios», remacha.

 

La Fiscalía y la Abogacía del Estado se pronunciaron en contra de la petición de AUGC, que esgrimió varias sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, que reflejaban que la «libertad de asociación de los militares puede ser objeto de ‘restricciones legítimas’, pero no hasta el punto de prohibir de manera absoluta la posibilidad de constituir un sindicato y de adherirse a él».

 

La AUGC, que retomó las siglas del SUGC, que ya existió de modo clandestino en los años ochenta como precedente de la constitución de AUGC en 1994, defendió la necesidad de «conseguir para los guardias civiles los estadios de plena ciudadanía en todos los ámbitos, y muy singularmente en aquellos que tiene que ver con la legítima defensa de los intereses sociales, económicos y sociales de los trabajadores».

 

En España, mientras la Policía sí puede tener sindicatos al ser un cuerpo civil, el carácter militar de la Benemérita impide esta posibilidad y tan sólo están permitidas las asociaciones profesionales. -Informó Europa Press.

 
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