El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictado sentencia en el caso de Haldimann and Others v. Suiza (nº recurso 21830/09), en la que considera que ha habido una violación del derecho a la libertad de expresión, contemplado en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), en la condena de cuatro periodistas por haber grabado y difundido una entrevista de un corredor de seguros privado con una cámara oculta, como parte de un documental de televisión para denunciar el engañoso consejos proporcionados por corredores de seguros.
En su sentencia, el TEDH considera que la interferencia en la vida privada del sujeto grabado, que rechazó la oportunidad de expresar sus opiniones sobre la entrevista en cuestión, no fue suficientemente grave como para superponerse al interés público de la información ofrecida por los periodista, en este caso, la mala praxis en el campo de la correduría de seguros.
Este caso ha sido el primero en el que el TEDH ha examinado el uso de cámaras ocultas por los periodistas para proporcionar información pública sobre un tema de interés general.
El Tribunal pone el acento en que la persona filmada no fue grabada en actividades propias de su vida íntima o personal, sino como representante de una categoría profesional particular.
LOS HECHOS
Los demandantes son varios periodistas de nacionalidad suiza.
En febrero de 2003, el editor de un programa semanal de televisión de protección al consumidor, prepara un documental sobre las ventas de productos de seguros de vida, en el contexto de descontento de los ciudadanos con las prácticas utilizadas por corredores de seguros.
El editor responsable del programa acuerda grabar entrevistas entre los clientes y corredores, utilizando una cámara oculta.
Así, un periodista, haciéndose pasar por un cliente, se cita para una entrevista con un agente de seguros de la empresa investigada. Se colocaron dos cámaras ocultas en la habitación en la que la entrevista iba a tener lugar, transmitiendo la grabación de la conversación a la habitación vecina, donde se encontraba otro periodista y un especialista en seguros.
Al final de la entrevista, el periodista entró en la sala y comunicó al broker que había sido filmado. El corredor dijo que tenía sospechaba y se negó a intervenir como invitado para dar su opinión en el programa, que fue emitido días después incluyendo las secuencias de la grabadas, con cara y voz distorsinadas.
En noviembre de 2007 los periodistas fueron declarados culpables por las grabaciones realizadas con cámara oculta, imponiéndoseles diversas sanciones de multa.
Por una sentencia del Tribunal Supremo del cantón de Zúrich, de 24 de febrero de 2009, se reducen las sanciones impuestas a los acusados de violar el secreto o intimidad personal del grabado con la cámara oculta.
Apoyándose en el artículo 10 (libertad de expresión) del CEDH, los demandantes alegaron que la sentencia por la que se les había condenado constituía una injerencia desproporcionada en su derecho a la libertad de expresión.
LA SENTENCIA DEL TEDH
La corte reiteró su jurisprudencia sobre los ataques a la reputación personal de figuras públicas y los criterios que habían establecido para sopesar la libertad de expresión con el derecho a la intimidad y la vida privada:
– la contribución de la información obtenida a un debate de interés general
– determinar la manera en que se había informado a la persona de la grabación,
– el tema del informe/documental
– la conducta previa de esa persona
– el método de obtención de la información
– la veracidad, contenido, forma y repercusiones del informe/documental y la pena se impuso a los responsables de la grabación
El Tribunal aplicó dichos criterios, pero tuvo en cuenta su especificidad: la persona interesada, es decir el corredor, no era una figura pública, y el documental en cuestión no había sido orientado para criticarle personalmente sino denunciando las prácticas comerciales específicas.
En cuanto a la manera en que el documental había sido producido y cómo se presenta al corredor de seguros, el Tribunal observa en su sentencia que la grabación retransmitida suponía una información particularmente negativa para el broker, y también tiene en cuenta que el uso de un audiovisual es, a menudo, mucho más inmediato y poderoso para formar opinión pública que la prensa escrita.
Sin embargo, un factor decisivo para la decisión del tribunal, fue que en la emisión de la entrevista grabada con cámara oculta se había distorsionado la cara y voz del corredor de seguros, por lo que le presentaba de forma anónima, y que la entrevista no se había grabado en sus locales comerciales habituales.
Así, el Tribunal sostiene que la injerencia en la vida privada del sujeto, que había decidido rechazar ofrecer su opinión sobre la entrevista, no había sido suficientemente grave como para invalidar el interés público de publicitar información sobre la presunta mala praxis en el campo de la correduría de seguros.
Por todo ello, la Corte, que tiene en cuenta que no se prohibió la emisión del programa, concluye que hubo una violación del artículo 10 del CEDH, por lo que se vulneró el derecho a la libertad de información y expresión de los periodistas, aunque no concede indemnización alguna.
«Artículo 10 Libertad de expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa.
2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.»
La sentencia cuenta con un voto particular, en el que el juez expresa una opinión disidente, que se anexa a la sentencia. El juez no puede estar de acuerdo con la mayoría de la Corte pues considera que los periodistas han sido condenados por la grabación y difusión de una conversación no pública, prohibida por la norma penal aplicable, cualquiera que sea su finalidad, periodística u otra.
DOCTRINA DEL TC
En el marco de la controversia entre la libertad de comunicar información veraz y los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la propia imagen, nuestro Tribunal Constitucional sí había tenido ocasión de manifestarse en relación a este asunto.
La Sala Primera del TC dicto sentencia 12/2012, de fecha 30 de enero de 2012 (Rec. 4821/2009, ponente señora Asua Batarrita) en la que declaró por primera vez «ilegítimo» el uso de cámaras ocultas en el ámbito periodístico y ha aseguró que la utilización de estos medios de grabación está constitucionalmente prohibida al margen de la relevancia pública del objeto de investigación. Este método de grabación está «constitucionalmente prohibido» porque se basa en un «engaño», señalaba la sentencia del tribunal de garantías constitucionales.