España – El Juez no puede formular en Sala preguntas de contenido incriminatorio que complementen la actuación de la acusación

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El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia por considerar que el magistrado, presidente de la sala de la audiencia provincial que enjuició el caso, se excedió en su interrogatorio a los acusados y sus testigos.

 

LOS HECHOS


Se trataba de un proceso abierto contra un conductor, con antecedentes penales por  conducción temeraria y bajo la influencia de bebidas alcohólicas, involucrado en un nuevo siniestro tras salirse de la calzada con un Ferrari. Para evitar verse inmerso en una nueva causa penal y para que la compañía de seguros afrontara la reparación del automóvil, avisó a un guardia civil conocido suyo, elaborando ambos un parte falso de siniestro en el que designaron como conductor al padre del acusado.

 

La Audiencia Provincial les condenó finalmente por los delitos de falsedad y estafa intentadacontra la seguridad vial y encubrimiento.

 

Pero, tras el fallo, la defensa recurrió ante el Supremo alegando vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y reclamando su derecho a un juez imparcial.

 

Aseguraba que “el presidente del tribunal y ponente de la causa se extralimitó en su función de dirigir los debates, llegando a asumir la responsabilidad de interrogar por sí mismo a acusados y testigos, e incluso a reprender al letrado” de la defensa.

 

LA SENTENCIA DEL TS


El Supremo reconoce que existió una actitud parcial por parte del magistrado que, al formular hasta 78 preguntas a los testigos de la defensa y los acusados, evidenció una inclinación hacia la tesis acusatoria.

 

Alguna de esas preguntas contenían, además, juicios de valor, lo que revelaría que la sala asumió la versión de la acusación como cierta. Los testigos que sostuvieron la teoría del Ministerio Fiscal no recibieron un trato similar, ni fueron sometidos a un interrogatorio de ese tipo.

 

Finalmente, el Alto Tribunal anula la sentencia, recordando que el juez debe hacer un uso moderado de la facultad judicial de hacer preguntas que contempla el artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y ceñirse a pedir aclaraciones sobre las cuestiones suscitadas por los letrados, centrándose exclusivamente en los hechos que son objeto de debate. No puede, por tanto, formular preguntas de contenido incriminatorio que complementen la actuación de la acusación, según asegura.

 

Así lo entiende la doctrina del Supremo y también la del Tribunal Constitucional, que estableció que el límite estaba en que las preguntas “no fueran una manifestación de una actividad inquisitiva encubierta”.

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