España – Los herederos del titular de un teléfono móvil suceden al fallecido en todos sus derechos, por lo que pueden acceder y usar como prueba sus mensajes de SMS

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El Tribunal Supremo ha respaldado el derecho de los padres de una joven que falleció en septiembre de 2011 tras ser inducida a la prostitución a cambio de sustancias estupefacientes, a acceder a su teléfono móvil para defender sus intereses y averiguar la identidad de uno de los traficantes de droga.

 

Así lo recoge la sentencia en la que confirma las penas s de cárcel que la Audiencia Provincial de Baleares impuso a siete acusados de inducir a varias menores de edad, una de ellas discapacitada psíquica, a prostituirse a cambio de dinero y drogas.

 

La Sala de lo Penal considera una prueba lícita los mensajes SMS aportados por los padres de la joven y que fueron obtenidos de su teléfono una vez fallecida. Los magistrados asimilan las copias de estos mensajes con la correspondencia y entienden que su acceso no vulnera el derecho a la intimidad ni al secreto de las comunicaciones.

 

En este sentido, asegura que los mensajes están amparados por el derecho a la intimidad, pero que, una vez fallecido el propietario del terminal, “no son inmunes al acceso por parte de sus herederos legítimos, que suceden al fallecido en todos sus derechos y obligaciones”.

 

La sentencia, con ponencia del magistrado Cándido Conde-Pumpido, explica que los sucesores legítimos pueden acceder de forma “proporcionada” a la documentación de sus comunicaciones en la medida en que sea necesario para defender sus intereses, incluyendo el ejercicio de las acciones oportunas para reparar los daños causados al fallecido en el ámbito civil y penal.

 

Con todo, la sentencia recuerda que hay prueba de cargo suficiente para condenar a este traficante de droga y al resto de acusados, con independencia a los SMS localizados por los progenitores de la menor.

 

Además, advierte de que es de “máxima urgencia” subsanar una “laguna” de nuestro ordenamiento jurídico, como es la carencia de una regulación legal sobre la intervención de las comunicaciones telemáticas.

 

LOS HECHOS


La Audiencia declaró probado cómo al menos desde la primavera de 2011 hasta el 8 de mayo de 2012 varios de los acusados se dedicaron a la venta y distribución de sustancias estupefacientes entre menores de edad, al tiempo que las convencían para mantener relaciones sexuales con terceros.

 

En la mayoría de los casos, una mujer, era la encargada de prostituir a las menores, a las que localizaba en un parque del Otta y a quienes proponía que mantuvieran relaciones sexuales con hombres mayores de edad a cambio de cocaína u otras drogas, además de dinero.

 

En el caso de la menor que falleció, de 16 años de edad e hija única, las circunstancias a las que fue inducida, debido a su falta de madurez y capacidad de respuesta derivada de su edad, provocaron finalmente su muerte, acaecida en el portal del edificio en el que vivían sus padres. Y ello como consecuencia de una reacción adversa al consumo de tóxicos, que le provocó una trombosis pulmonar.

 

El resto de víctimas necesitó tratamiento psicoterapéutico tras estas vivencias traumáticas en las que sufrieron síntomas de ansiedad, bloqueo o sentimientos de culpa. (EUROPA PRESS)

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