España – El nuevo Código Penal castigará la falsificación de monedas aunque el original aún no sea de curso legal

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Así consta en una de las enmiendas que el PP ha presentado al proyecto de ley orgánica por la que se modifica el Código Penal, que recoge Europa Press. Con dicha enmienda se añade un nuevo apartado para modificar el artículo del Código Penal sobre falsificaciones de moneda y efectos timbrados.

 

El objetivo es adaptar la normativa española a la directiva comunitaria para la Protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación, aprobada el pasado mes de mayo, que no sólo tipifica como delito falsear monedas de curso legal, sino también divisas que no hayan sido todavía emitidas “como medida de prevención”, justifica el PP.

 

Para ello, se entenderá que las referencias a la moneda aluden tanto a aquélla de curso legal como a la que “previsiblemente será puesta en curso legal”, sea el euro u otras divisas. “Se tendrá igualmente por moneda falsa aquella que, pese a ser realizada en las instalaciones y con materiales legales, se realiza incumpliendo a sabiendas las condiciones de emisión que hubiere puesto la autoridad competente o cuando se emita no existiendo orden de emisión alguna”, añade la enmienda.

 

No hará falta la connivencia


Por otra parte, los ‘populares’ también plantean una modificación del artículo en el que se definen las conductas punibles y sus correspondientes sanciones en materia de falsificación de moneda metálica y papel moneda.

 

Así, ya no hará falta que exista connivencia con el falsificador para que el transporte, uso o distribución de moneda falsa o alterada sea considerado un delito, sino que bastará con tener “conocimiento” de la falsedad de la moneda.

 

Además, si hasta ahora a quien adquiere una moneda falsa a sabiendas para su distribución se le aplicaba una pena inferior en uno o dos grados, a partir de ahora este comportamiento llevará aparejada una sanción de pena de prisión de ocho a doce años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda, el mismo castigo que para quien realiza las falsificaciones o las introduce en otro país.

 

Como novedad, con esta enmienda también se prevé que la puesta en circulación de una moneda falsa reciba una pena “en su mitad superior”, mientras que la recepción u obtención para distribuirla o gastarla serán castigadas, como la tenencia, con una pena inferior en uno o dos grados, según las circunstancias.

 

“Habida cuenta de que la puesta en circulación constituye una conducta de segundo grado o ‘ex post’, es decir, posterior a la mera falsificación, que contribuye al agotamiento y la concreción del efectivo peligro en el tráfico de moneda que se pretende evitar, tal conducta ha de ser penada con mayor gravedad que las de mera preparación”, argumenta el PP.

 

Esta reforma también se aprovecha para precisar que aunque quien recibe una moneda falsa y la usa tras descubrirlo seguirá recibiendo castigos de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses si el valor aparente de la moneda fuera superior a 400 euros, siempre y cuando este valor no llegue a los 1.000 euros se impondrá la pena de multa en su grado inferior.

 

Finalmente, se introduce un nuevo apartado para atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas en los casos establecidos y fijar una multa del décuplo al triple del valor aparente de la moneda. Sanción más dura que la prevista para la persona física porque, argumenta el PP, “una persona jurídica puede disponer de mayores medios para responder por el delito y el riesgo que genera a través de mecanismos más complejos de actuación en el mercado suponen una mayor afectación y peligro”.

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