El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declaró el derecho de los profesores de religión que prestan servicios en centros públicos de Madrid a la retribución del complemento específico de formación permanente en las condiciones y cuantía que les corresponda a los funcionarios interinos docentes de la citada comunidad autónoma.
De esta forma, el Supremo obliga a la Comunidad de Madrid a pagar los sexenios a los profesores de religión de los centros públicos y se les reconoce el derecho a cobrar dicho complemento en idénticas condiciones y cuantía que los funcionarios interinos docentes de la Comunidad de Madrid, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.
La Sala de lo Social recuerda que los profesores de religión de la Comunidad de Madrid tienen reconocida expresamente la condición de personal laboral y la retribución de funcionario interino por las normas administrativas.
«Teniendo los funcionarios interinos derecho a cobrar los sexenios, también lo tienen los profesores de religión que prestan servicios en centros públicos de la Comunidad de Madrid, pues la Orden de la Consejería de Educación que regula la formación permanente del profesorado, no hace distinción alguna en relación a los destinatarios de la misma ni en relación con el régimen del complemento», señala.
La misma Sala, en sentencia de 7 de junio de 2012, les reconoció la antigüedad a efectos de trienios, de conformidad con lo percibido por los funcionarios interinos docentes de su mismo nivel educativo.-Informó Europa Press.