España – El TS cree que la LOPJ de Gallardón contiene aspectos inconstitucionales y condiciona la independencia judicial

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La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo ha elaborado un informe muy crítico con el anteproyecto de nueva Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985) (LOPJ) elaborado por el Ministerio de Justicia en el que se plantean dudas de constitucionalidad respecto de algunos preceptos, como el de jurisprudencia vinculante de este órgano, mientras que considera que otros condicionan la independencia judicial “pese al énfasis con que la proclama”.
 
Este informe, que ya ha sido remitido al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), deberá ser tenido en cuenta por este órgano para realizar su informe preceptivo, previo a la remisión del proyecto a las Cortes. El órgano de gobierno de los jueces ya tiene sobre a mesa otros informes sobre esta reforma realizados por las asociaciones de jueces que la valoran también muy negativamente.
 
De entrada, el Supremo considera que ya en su exposición de motivos la Ley auspiciada por Alberto Ruiz-Gallardón “trasluce una idea de jerarquización de los órganos judiciales que atenúa o debilita la independencia que constituye el rasgo esencial y más característico del ejercicio de la potestad jurisdiccional”.
 
Así, critica que se hable en reiteradas ocasiones de “tribunales inferiores” para referirse a órganos diferentes al Supremo y que se diga que los jueces y magistrados se someten a la autoridad del CGPJ. Lo consideran una declaración “innecesaria” e “inoportuna” porque “puede transmitirse a la sociedad la idea de que los jueces y tribunales resuelven los casos siguiendo los dictados del Consejo”.
 
Deploran igualmente otras fórmulas de la Ley, como la contenida en su artículo 15.3, que somete a los jueces a las instrucciones generales dictadas por “la autoridad competente en la materia, si la hubiere”, porque crea confusión aunque se refiera a funciones no jurisdiccionales.
 
También califican de “desafortunada” la redacción del precepto que permite al CGPJ ordenar a quien “perturbe a jueces” el inmediato cese de la conducta bajo la prevención de que la reiteración de la misma puede ser delito. Creen que se remite con ello a un tipo del Código Penal ajeno a lo que se pretende tipificar”.
 
LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE JUECES

Otra de las críticas al proyecto se refiere a la idea de prohibir a los jueces y a sus asociaciones valorar asuntos pendientes en los medios de comunicación. Los magistrados del Supremo creen que se trata de conductas poco habituales y referida casi siempre a análisis técnicos sobre una determinada resolución. Además, aplicar la prohibición entrañará la dificultad de discernir el límite entre las declaraciones y las colaboraciones de tipo doctrinal
 
“¿Dónde estará la frontera?”, se preguntan los magistrados del Supremo.
 
En cuanto a las asociaciones de jueces, creen que el precepto tal y como está redactado puede menoscabar el “legítimo ejercicio de un derecho innegable” de éstas a “expresar sus puntos de vista.
 
JURISPRUDENCIA VINCULANTE

El informe critica igualmente con contundencia la reordenación interna del Tribunal Provincial de Instancia, sobre el que pivota toda la reforma, y llama la atención sobre la “difícil compatibilidad de la jurisprudencia vinculante on el principio de legalidad en material penal establecido por el propio Tribunal Constitucional. Según el Annteproyecto que cada tres meses el Pleno de cada una de las cinco salas del Supremo deberá decidir cuál es su jurisprudencia vinculante y ésta se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
 
“La Sala de Gobierno no considera conveniente la incorporación de la noción de jurisprudencia vinculante, en la medida que puede llegar a alterar el sistema de fuente establecido”, aducen los magistrados del alto tribunal, que sugieren regular de forma más adecuada el modelo de casación de modo que se permitan pronunciamientos en plazos razonables.
 
El texto también pone objeciones a que se hable de suplentes en todos los órganos, incluido en el Supremo, porque con ello se ignora la figura del magistrado emérito, cuya eventual supresión además no aparece muy clara.
No les gusta tampoco la supresión de categorías judiciales -sólo habrá jueces y ya no magistrados-, porque en el caso de los de tribunales superiores o el propio Supremo sus miembros “ocupan un lugar en la carrera judicial más significado y elevado” que los jueces de otros órganos y “resulta lógico, razonable e incluso inevitable que se reconozca esa realidad”.
 
RETRIBUCIÓN Y PENSIONES

En relación con el articulo 424 de la Ley, que se refiere al “Derecho a una retribución adecuada” para jueces y magistrados, creen que “debería reconsiderarse la dicción del artículo de forma que la adecuación de la retribución de los jueces y la dignidad de su función quede mejor y más eficazmente salvaguardada mediante una redacción que vincule de forma aún más clara y contundente al legislador ordinario y a la Administración”.
Ven también que “ligar una parte significativa de la retribución al rendimiento individual puede deformar y desvirtuar la sustancia misma de la función jurisdiccional, si ese rendimiento se anuda a factores puramente cuantitativos de número de resoluciones dictadas”.
 
En relación con las pensiones, los magistrados del Supremo recuerdan que en Portugal la cuantía de la pensión de jubilación es equivalente a la retribución íntegra del último mes de servicio activo. Destaca, igualmente que a los jueces y magistrados que se jubilan en Francia, en Italia y en Portugal se les aplica para el cálculo de su pensión de jubilación en tope máximo de pensiones.
 
En relación con el nuevo CGPJ surgido tras la última reforma, los jueces del Supremo alertan de la “necesidad de que el artículo 458 del anteproyecto proclame explícitamente la defensa de la independencia judicial como primera de las funciones del Consejo General del Poder Judicial”
 
En cuanto a la Composición de la Permanente, creen importante clarificar si cabe contemplar el derecho a integrarse en la misma de todos los vocales a lo largo de los cinco años de mandato, sin limitación de los que integran la Comisión Disciplinaria.
 
Finalmente, sobre el cuerpo de letrados de la administración de justicia, los que ahora se llaman secretarios judiciales-, creen que la nueva denominación “carece de fundamento, siendo, además, inapropiada”.
 
“Los funcionarios que formarían ese Cuerpo (*) no tienen entre sus funciones primordiales una que consista -como es propio de letrados- el estudio y elaboración de informes destinados a servir de apoyo la decisión que luego haya de adoptar el titular del órgano judicial. La denominación no se corresponde así con las funciones que le son propias”. Informó Europa Press.
 
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