El Consejo Europeo, órgano integrado por los veintiocho jefes de Estado o de Gobierno de los países miembros de la Unión Europea, ha aprobado la reforma del Reglamento sobre los requisitos específicos para la auditoría legal en las Entidades de Interés Público (EIP) y sobre la modificación de la Directiva de auditoría, tras el visto bueno del Parlamento Europeo del pasado 3 de abril.
Según ha señalado el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE) en una nota de prensa, entre las principales modificaciones de la nueva legislación destaca la obligación de rotación de firma de auditoría cada 10 años en el caso de Entidades de Interés Público.
Este plazo podrá prorrogarse por 10 años más, siempre y cuando se lleve a cabo una licitación de los servicios de auditoría por parte de la empresa auditada o, incluso, por 14 años si la empresa contrata a más de una firma de auditoría (co-auditoría), siendo en este caso el plazo máximo de 24 años.
Asimismo, el acuerdo contempla una lista de servicios prohibidos a la empresa auditada distintos de la auditoría, en particular los relacionados con la asesoría fiscal y los ligados a la estrategia financiera y de inversión.
Igualmente, propone fijar un tope del 70% (basado en la media de tres años) a los ingresos que obtengan las firmas de auditoría por servicios no relacionados con dicha actividad que no estén prohibidos, siempre que dichos servicios sean prestados a una misma empresa por periodos superiores a tres años.
Tras la aprobación del Consejo, la reforma se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea a mediados de mayo. A partir de ese momento, los Estados dispondrán de un plazo de dos años para aplicar la mayoría de las disposiciones, salvo las restricciones a los ingresos no relacionados por la auditoría, que entrarán en vigor en tres años. (EUROPA PRESS)