El Tribunal Supremo ha rechazado tener legitimidad para estudiar la impugnación que presentó UPyD contra el acuerdo que alcanzaron el PP, el PSOE, los nacionalistas de CiU y PNV e Izquierda Unida para renovar el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a finales del pasado año. A parte de recurrir los decretos de los nombramientos de los 20 vocales del CGPJ, el partido también recurrió la designación de Carlos Lesmes como presidente de este órgano y del Tribunal Supremo.
La resolución del alto tribunal, de la que ha sido ponente Jorge Rodríguez Zapata, señala que la Sala Tercera del Tribunal Supremo “carece de jurisdicción” para el enjuiciamiento de las cuestiones que se plantean, a las que se refiere como “actos de naturaleza parlamentaria y, como tales, inmunes a la fiscalización de las jurisdicción de este orden contencioso-administrativo”.
Respecto a la designación de los vocales, el auto señala que son “actos de naturaleza parlamentaria nos fiscalizables para la jurisdicción contencioso administrativa”. La Sala Tercera, en un auto, señala que ello no supone crear un ámbito de “inmunidad de control”, ya que el Estado de Derecho diseña una tupida red de controles adecuados a la naturaleza de cada actividad.
En cuanto al nombramiento del presidente del Tribunal Supremo, la Sala expone que “al menos en ciertos aspectos el decreto sí está sujeto a su control jurisdiccional”. Sin embargo, añade que los recurrentes no tienen relación o nexo legitimador para fundar su impugnación.
La resolución dada a conocer este miércoles alude a la sentencia del pasado 5 de marzo del Pleno de lo Contencioso-Administrativo que negaba legitimidad a los grupos parlamentarios para utilizar esta vía con el fin de impugnar acuerdos parlamentarios.
En su recurso, UPyD denunciaba que “la forma en que las distintas fuerzas políticas se han repartido el recientemente nombrado CGPJ responde a un previo acuerdo fundado en un calculado reparto de cuotas partidista que alcanza no solo a los veinte vocales del referido órgano de gobierno de los jueces sino también al nombramiento del Presidente del CGPJ, acordado igualmente con carácter previo a la elección de los vocales, que en la práctica, y por más que se empeñen en negarlo, han actuado en dicha designación como meros delegados o comisionados de los partidos que los han promocionado”.
A su juicio, “ese reparto partidista por cuotas de los integrantes del CGPJ no sólo supone una extralimitación de las funciones asignadas a los partidos políticos en nuestra Constitución y conculca el principio de la independencia de la Justicia”, además de convertir en “·una farsa” el examen parlamentario de los candidatos y vulnerar los derechos del grupo de UPyD, ajeno a la negociación.