España – La polémica jurídica se desata en torno a la justicia universal

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Los juristas debaten si la reforma del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se ajusta a la Constitución. El juez Fernando Andreu ha sido el primero en plantear una cuestión de inconstitucionalidad de la reforma de la justicia universal.


La última reforma de la justicia universal ha llegado rodeada de polémica. Dejando de lado las discusiones sobre la idoneidad de esta reforma o sobre la amplitud de la justicia universal en España, los juristas debaten ahora sobre si los cambios introducidos en la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) se ajusta o no a la Constitución española.


Las principales dudas, que ya han puesto sobre la mesa los jueces de la Audiencia Nacional Fernando Andreu y Santiago Pedraz, se centran en el posible incumplimiento de los tratados internacionales, en la limitación de los delitos perseguibles, así como en la posible vulneración de la separación de poderes.


Para Amparo Martínez, profesora de Derecho Penal de IE University, este último asunto es esencial. “La obligación que aparece en la disposición transitoria única de la ley orgánica, que declara el sobreseimiento de los procesos en curso hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos de la reforma, es inadmisible y no respeta el principio de separación de poderes”.


Disposición transitoria


Por su parte, Bernardo del Rosal, Catedrático de Derecho Penal y de Clifford Chance, cree que “el poder legislativo tiene un amplio margen de acción y tiene todo el derecho a dictar normas procesales, aunque es verdad que no es frecuente que lo haga de la forma en la que se ha hecho en la disposición transitoria de la nueva ley”.


Dicho esto, el catedrático asegura que “sí se podría discutir sobre si la norma es razonable o no en el asunto de los sobreseimientos. Quizá hubiese sido más adecuado que el legislador solicitara a los jueces con asuntos abiertos que verificaran si sus causas se adecuaban o no a la reforma y si no fuera el caso, que sobreseyera el proceso. Sin embargo, se ha hecho al contrario. Primero pide que se sobresea y luego que se investigue”.


Con relación al posible incumplimiento de los tratados internacionales, las opiniones de los expertos también difieren. Del Rosal asegura que nada en el nuevo articulado impide que se cumplan las obligaciones adquiridas en estos acuerdos.


“La Constitución hace una llamada muy clara respecto a lo estipulado en los tratados firmados por España y esto aparece reflejado en el apartado p) del nuevo artículo. Si esto no hubiese sido incluido, sí que se podrían haber planteado dudas sobre la constitucionalidad de la reforma”.


Sin embargo, Martínez está convencida de que “las restricciones y límites que impone la reforma frente a la posible persecución de ciertos delitos cometidos fuera de nuestras fronteras –genocidio, delitos de lesa humanidad e infracciones contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado– vulneraría las obligaciones asumidas por España”.


Nuevos delitos


Otro asunto son los nuevos delitos introducidos por el legislador en la ley orgánica. “Es verdad que la reforma ha restringido el ámbito de la justicia universal en ciertos aspectos. Sin embargo, también ha ampliado el espectro de delitos que, cometidos en el extranjero, se pueden perseguir en España como es en los casos de corrupción entre particulares o de corrupción a funcionarios extranjeros”, comenta el of counsel de Clifford Chance.


Sin embargo, la profesora de IE University, asegura que la reforma se equivoca al ampliar la lista de delitos perseguibles, ya que lo que piden los tratados suscritos por España es que nuestro estado aplique el principio de territorialidad para perseguir los actos que se cometan en su territorio y el de personalidad activa para investigar los delitos cometidos por sus nacionales fuera de sus fronteras.


Por último, Amparo Martínez también ve con ojos críticos que los delitos no puedan ser perseguidos de oficio por parte de los jueces y magistrados, y que también desaparezca la acción popular.


“La nueva norma especifica que los delitos a los que se refieren los apartados 3 y 4 sólo serán perseguibles previa interposición de una querella por el agraviado o por el ministerio fiscal. Esto significa dejar fuera a los jueces e impedir la actuación de la acusación popular, que aparece consagrada en el artículo 125 de la Constitución”.


Las causas internacionales abiertas en España


GENOCIDIO EN GUATEMALA Querella de Rigoberta Menchú contra ocho ex altos cargos guatemaltecos por genocidio, terrorismo y torturas. La investigación se ciñe a los hechos que afectasen a ciudadanos españoles.


ASESINATO DE CARMELO SORIA Procesamiento de siete exresponsables de la Dirección de Inteligencia Nacional chilena por su presunta participación en el secuestro y asesinato del diplomático español Carmelo Soria.


CASO COUSO La familia del cámara español José Couso, fallecido en Irak el 8 de abril de 2003, presentó una querella en la Audiencia Nacional contra tres militares estadounidenses.


GENOCIDO EN EL SÁHARA El juez Pablo Ruz investiga a 28 oficiales del Ejército de Argelia y a dirigentes y miembros de seguridad del Frente Polisario por el genocidio y la desaparición de ciudadanos saharauis y disidentes.


GENOCIDIO EN RUANDA El juez Fernando Andreu admitió la denuncia contra 69 altos cargos de Ruanda por el asesinato de nueve españoles y de cuatro millones de ruandeses entre 1994 y 2000.


VUELOS DE LA CIA Investigación sobre las posibles escalas secretas en España de aviones de la CIA con presuntos terroristas detenidos.


HOLOCAUSTO El juez Ismael Moreno admitió a trámite, en 2008, la querella interpuesta por víctimas españolas del Holocausto contra cuatro guardias de las SS que residen en EEUU.


CAMPO DE REFUGIADOS DE ASHRAF El juez Andreu ha mandado una comisión rogatoria a Irak para informarse sobre si la justicia de este país está investigando un ataque del Ejército iraquí al campo de refugiados iraníes de Ashraf.


GENOCIDIO EN EL TÍBET El juez Ismael Moreno investiga una querella contra cinco exlíderes comunistas chinos, por supuesto genocidio en el Tíbet en las décadas de 1980 y 1990.


FALUN GONG El Supremo ordenó a la Audiencia Nacional la investigación de la muerte, entre 199 y 2002, de seguidores de la práctica Falun Gong.


ATAQUE A LA FLOTILLA DE LA LIBERTAD Dos cooperantes españoles han presentado una querella por crímenes de guerra y contra la humanidad contra las autoridades israelíes por el asalto contra una flota de ayuda a Gaza, que se saldó con nueve muertos.


ASESINATO DE IGNACIO ELLACURÍA El juez Eloy Velasco admitió una querella contra catorce miembros del Ejército de El Salvador presuntamente implicados en el asesinato de seis jesuitas, entre los que estaba Ignacio Ellacuría, y dos empleados de la Universidad Centroamericana.

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