Por Jaime Rodríguez Diez, asociado en Diez & Romero
Con el proyecto de Ley General de Telecomunicaciones que se está tramitando en el Parlamento, se han definido las nuevas reglas que inciden directamente en el sector televisivo y radiofónico que se plasman de forma didáctica a continuación.
FACULTADES A LOS OPERADORES DE RED (Art. 8.4)
1.- ¿Pueden negarse a prestar el servicio de transporte de señal?
Los operadores pueden exigir la licencia como condición indispensable prestar el transporte y difusión de la señal.
Incluso pueden suspender el servicio ya contratado alegando la falta de licencia.
INTERFERENCIAS A FRECUENCIAS NO AUTORIZADAS (Art. 60 y 65)
2.- ¿Es cierto que se van a interferir los canales radiofónicos y frecuencias?
Si, el Ministerio podrá interferir los canales y las frecuencias que no hayan sido autorizadas para su uso. Y sólo autorizan el uso si se gana la preceptiva licencia audiovisual en los concursos públicos correspondientes.
3.- ¿Cuál es el procedimiento?
El procedimiento para de interferir está dividido en 4 fases:
1.- Se averigua la ocupación del canal o frecuencia (ya lo saben con las inspecciones)
2.- Audiencia por 10 días:
A quien ocupa el canal
Al titular del centro emisor
Al titular de la finca o inmueble desde donde se emite
3.- Después, se avisa de que en 8 días cesen las emisiones
4.- Sino cesan las emisiones, el Ministerio inicia las interferencias (Radios y TV)
NUEVAS FACULTADES INSPETORAS (Art. 73)
5.- ¿En qué consisten las nuevas facultades de los inspectores?
Los inspectores podrán precintar, no sólo levantar actas que den fe de comprobaciones y mediciones como hasta ahora.
6.- ¿Cuáles son los caracteres del precinto?
El precinto puede ser de:
Todos los locales, instalaciones, equipos
Libros o documentos y demás bienes de la empresa
¿Tiempo?
El que sea necesario para la inspección.
7.- ¿Quién está obligado a permitir el acceso a las instalaciones?
Hay obligación de permitir acceso a las instalaciones para:
Los operadores que exploten directamente la red (transporte y difusión de la señal)
Los que presten servicio de transporte y difusión aunque no sean operadores.
Las personas que permitan y den soporte al transporte y difusión de la señal
Los titulares de las fincas o inmuebles en donde se ubique el centro emisor (equipos o instalaciones)
Los administradores y el personal de las empresas involucradas.
8.- ¿Cuáles son los requisitos el acceso a las instalaciones?
El acceso a las instalaciones se puede hacer por medio de:
Consentimiento voluntario
Autorización judicial: Deben de resolver en el plazo de 3 días, sin audiencia previa al interesado.
RESPONSABLES QUE SERÁN SANCIONADOS (Art. 74)
9.- ¿Quiénes son los responsables que serán sancionados?
1.- Cuando tengan concesión demanial para el uso del espectro:
Responden: Si incumplen las condiciones para la explotación de redes de comunicaciones electrónicas
2.- Cuando no tengan concesión demanial para el uso del espectro:
Responden:
Los que realicen la actividad
Cualquiera que disponga de las instalaciones (sino identifica al responsable)
Los titulares de la finca o inmueble desde donde se emita (sino identifica al responsable)
LAS SANCIONES (Art. 79)
10.- ¿A qué tipo de sanciones nos enfrentamos?
Sanciones muy graves:
20 millones €
Inhabilitación para ser operador de red
Inhabilitación para ser instalador
Sanciones graves: 2 millones de €
Sanciones leves: 50.000 €
Si ocupas frecuencias sin licencia, sanciones accesorias:
Precintado
Incautación de los equipos
Clausura de instalaciones
11.- ¿Puede haber algún tipo de sanción más?
Sí, también serán sancionados los representantes legales (administradores,…) de las empresas que cometan las sanciones anteriores.
Cuantía que deberán pagar los representantes legales:
Sanción muy grave: 60.000 €
Sanción grave: 30.000 €
Sanción leve: 5.000 €
EL CESE SORPRESIVO DE EMISIONES (Art. 81)
12.- ¿Es posible dictar el cese urgente de emisiones?
Sí, se puede acordar el cese urgente de emisiones, sin audiencia previa, antes de que abran expediente sancionador.
13.- ¿Cuáles son los requisitos del cese urgente?
Que las emisiones sin concesión:
Perjudiquen gravemente a servicios de Seguridad Pública, Protección Civil, y Emergencias.
Pongan en peligro la vida humana.
Interfieran gravemente a otros servicios o redes de comunicaciones