España – Aspectos básicos de la nueva ley de telecomunicaciones en los medios

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Por Jaime Rodríguez Diez, asociado en Diez & Romero

Con el proyecto de Ley General de Telecomunicaciones que se está tramitando en el Parlamento, se han definido las nuevas reglas que inciden directamente en el sector televisivo y radiofónico que se plasman de forma didáctica a continuación.

 

FACULTADES A LOS OPERADORES DE RED (Art. 8.4)


1.- ¿Pueden negarse a prestar el servicio de transporte de señal?

Los operadores pueden exigir la licencia como condición indispensable prestar el transporte y difusión de la señal.

Incluso pueden suspender el servicio ya contratado alegando la falta de licencia.

 

INTERFERENCIAS A FRECUENCIAS NO AUTORIZADAS (Art. 60 y 65)


2.- ¿Es cierto que se van a interferir los canales radiofónicos y frecuencias?

Si, el Ministerio podrá interferir los canales y las frecuencias que no hayan sido autorizadas para su uso. Y sólo autorizan el uso si se gana la preceptiva licencia audiovisual en los concursos públicos correspondientes.

 

3.- ¿Cuál es el procedimiento?

El procedimiento para de interferir está dividido en 4 fases:
1.- Se averigua la ocupación del canal o frecuencia (ya lo saben con las inspecciones)
2.- Audiencia por 10 días:
A quien ocupa el canal
Al titular del centro emisor
Al titular de la finca o inmueble desde donde se emite
3.- Después, se avisa de que en 8 días cesen las emisiones
4.- Sino cesan las emisiones, el Ministerio inicia las interferencias (Radios y TV)

 

NUEVAS FACULTADES INSPETORAS (Art. 73)


5.- ¿En qué consisten las nuevas facultades de los inspectores?

Los inspectores podrán precintar, no sólo levantar actas que den fe de comprobaciones y mediciones como hasta ahora.

 

6.- ¿Cuáles son los caracteres del precinto?

El precinto puede ser de:
Todos los locales, instalaciones, equipos
Libros o documentos y demás bienes de la empresa

¿Tiempo?
El que sea necesario para la inspección.

 

7.- ¿Quién está obligado a permitir el acceso a las instalaciones?

Hay obligación de permitir acceso a las instalaciones para:
Los operadores que exploten directamente la red (transporte y difusión de la señal)
Los que presten servicio de transporte y difusión aunque no sean operadores.
Las personas que permitan y den soporte al transporte y difusión de la señal
Los titulares de las fincas o inmuebles en donde se ubique el centro emisor (equipos o instalaciones)
Los administradores y el personal de las empresas involucradas.

 

8.- ¿Cuáles son los requisitos el acceso a las instalaciones?

El acceso a las instalaciones se puede hacer por medio de:
Consentimiento voluntario
Autorización judicial: Deben de resolver en el plazo de 3 días, sin audiencia previa al interesado.

 

RESPONSABLES QUE SERÁN SANCIONADOS (Art. 74)


9.- ¿Quiénes son los responsables que serán sancionados?

1.- Cuando tengan concesión demanial para el uso del espectro:
Responden: Si incumplen las condiciones para la explotación de redes de comunicaciones electrónicas

2.- Cuando no tengan concesión demanial para el uso del espectro:
Responden:
Los que realicen la actividad
Cualquiera que disponga de las instalaciones (sino identifica al responsable)
Los titulares de la finca o inmueble desde donde se emita (sino identifica al responsable)

 

LAS SANCIONES (Art. 79)


10.- ¿A qué tipo de sanciones nos enfrentamos?

Sanciones muy graves:
20 millones €
Inhabilitación para ser operador de red
Inhabilitación para ser instalador

Sanciones graves: 2 millones de €

Sanciones leves: 50.000 €

Si ocupas frecuencias sin licencia, sanciones accesorias:
Precintado
Incautación de los equipos
Clausura de instalaciones

 

11.- ¿Puede haber algún tipo de sanción más?

Sí, también serán sancionados los representantes legales (administradores,…) de las empresas que cometan las sanciones anteriores.

Cuantía que deberán pagar los representantes legales:

Sanción muy grave: 60.000 €
Sanción grave: 30.000 €
Sanción leve: 5.000 €

 

EL CESE SORPRESIVO DE EMISIONES (Art. 81)


12.- ¿Es posible dictar el cese urgente de emisiones?

Sí, se puede acordar el cese urgente de emisiones, sin audiencia previa, antes de que abran expediente sancionador.

 

13.- ¿Cuáles son los requisitos del cese urgente?

Que las emisiones sin concesión:
Perjudiquen gravemente a servicios de Seguridad Pública, Protección Civil, y Emergencias.
Pongan en peligro la vida humana.
Interfieran gravemente a otros servicios o redes de comunicaciones

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