España – El Tribunal de Estrasburgo anula la doctrina Parot

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha sentenciado que la doctrina Parot aplicada por el Tribunal Supremo vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos y ha dado la razón a la etarra Inés del Río, que, además de quedar en libertad, deberá ser indemnizada con 30.000 euros.

 

 

La Gran Sala del Tribunal de Estrasbrugo se ha pronunciado así ante el recurso presentado por el Gobierno español contra la sentencia de julio de 2012 que ya estableció que esta doctrina vulnera el artículo 5 (derecho a la libertad y a la seguridad) y el artículo 7 (no hay castigo sin ley) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, tal y como se ha pronunciado hoy el TEDH.

 

Los 17 magistrados de la sala han considerado, por unanimidad, que la doctrina vulnera el derecho a la libertad y a la igualdad, afirmando, así, que la jurisprudencia del Tribunal Supremo se aplicó de forma retroactiva. Además, el TEDH ha argumentado que el artículo 9 de la Constitución española prohíbe la retroactividad de las normas, por lo que la doctrina Parot atenta contra ella.

 

En cuanto al artículo 7 del Convenio, que establece que “no hay castigo sin ley”, 15 de los 17 magistrados han decretado que el precepto fue vulnerado al obligar a la la etarra Inés del Río a permanecer en prisión ya que “la legislación española era lo bastante precisa como para permitirle comprender el alcance de la condena y su modalidad de ejecución” y, sin embargo, “no podía haber previsto que el método para calcular la redención de pena sería objeto de un cambio de jurisprudencia”, como hizo el Supremo en 2006.

 

La doctrina Parot, anulada hoy por sentencia firme, fue establecida por el Tribunal Supremo en 2006cuando evitó que Henry Parot, autor de más de 80 asesinatos, entre ellos los del atentado de la casa cuartel de Zaragoza, saliera de prisión tras cumplir solo 16 años de condena gracias a los beneficios penitenciarios.

 

El TS estableció, entonces, que las redenciones de pena no se aplican sobre el límite máximo de cumplimiento de 30 años, sino sobre cada una de las penas individualmente. Así, se empezaba por el cumplimiento de la pena mayor, de manera que el preso cumpliera sucesivamente sus responsabilidades penales y al extinguir una pena, con los beneficios que le fueran aplicables, comenzaba el cumplimiento de la siguiente, hasta llegar al límite legal de 30 años.

 

Con esta resolución se abre la puerta a que 136 etarras pidan la revisión de sus condenas para salir de prisión (61 en una primera fase y otros 75 a lo largo de los próximos años). La resolución también afecta a seis miembros de los GRAPO y otros 15 delincuentes con tres o más condenas, además de un preso condenado por su vinculación a los GAL y otro como miembro de la organización ejército guerrillero del pueblo gallego.

 

Los ministros de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, e Interior, Jorge Fernández Díaz, han comparecido este mediodía en rueda de prensa conjunta para valorar la sentencia.

 

Nota de prensa del TEDH

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