El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, arranca el curso político ultimando una amplia reforma del Código que presentará en las “próximas semanas” ante el Consejo de Ministros.
Según el texto remitido el pasado 5 de abril al Consejo de Estado, esta reforma pretende llevar a cabo una profunda revisión del sistema de consecuencias penales que se articula a través de tres elementos: (a) la incorporación de la prisión permanente revisable, reservada a delitos de excepcional gravedad; (b) el sistema de medidas de seguridad, con ampliación del ámbito de aplicación de la libertad vigilada; y (c) la revisión de la regulación del delito continuado.
Junto con ello, se afrontan dos reformas que están orientadas a incrementar la eficacia de la justicia penal: de una parte, se modifica la regulación de la suspensión y de la sustitución de las penas privativas de libertad, y se introduce un nuevo sistema, caracterizado por la existencia de un único régimen de suspensión que ofrece diversas alternativas, que introduce mayor flexibilidad y eficacia.
De otra parte, se suprimen las faltas que históricamente se regulaban en el Libro III del Código Penal, si bien algunas de ellas se incorporan al Libro II del Código reguladas como delitos leves. La reducción del número de faltas –delitos leves en la nueva regulación que se introduce- viene orientada por el principio de intervención mínima, y debe facilitar una disminución relevante del número de asuntos menores que, en gran parte, pueden encontrar respuesta a través del sistema de sanciones administrativas y civiles.
Se acomete una revisión técnica de la regulación del comiso y de algunos aspectos de la parte especial del Código Penal, en concreto, de los delitos contra la propiedad, del catálogo de agravantes de la estafa, administración desleal, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, insolvencias punibles, corrupción privada, cohecho, malversación, corrupción de agentes públicos extranjeros, delitos de atentado y desobediencia, alteraciones del orden público, incendios, detención ilegal, e intrusismo. Y se tipifican nuevos delitos de matrimonio forzado, hostigamiento o acecho, divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la persona afectada, y manipulación del funcionamiento de los dispositivos de control utilizados para vigilar el cumplimiento de penas y medidas cautelares o de seguridad.
La reforma se ocupa también de la transposición de la Decisión Marco 2008/675/JAI, relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal; la Decisión Marco 2008/913/JAI, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho Penal; de la Directiva 2009/52/CE, por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular; de la Directiva 2011/93/UE, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil; y de la Directiva 2011/36/UE, de 5 abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas.
Asimismo, se modifica la actual regulación del delito de inmigración ilegal, separando claramente esta figura delictiva del delito de trata de seres humanos y ajustando tipos y penas a las exigencias derivadas de la Directiva 2002/90/CE y la Decisión Marco 2002/946/JAI.
El Ministerio de Justicia estudia ahora las modificaciones planteadas desde el Consejo de Estado antes de llevar el texto “definitivo” al Consejo de Ministros, el cual ya tuvo oportunidad de analizar un primer anteproyecto el pasado mes de octubre.
Este será uno de los primeros articulados que presente Gallardón en la vuelta de las vacaciones después de que el Ejecutivo de Mariano Rajoy diera prioridad a la reforma del Código Penal frente a la anunciada revisión de la Ley del Aborto, que, en todo caso, se aprobará antes de que finalice el año.
Según fuentes del departamento, el texto no tipifica como delito la financiación ilegal de los partidos, pero sí acomete una revisión técnica de la regulación del comiso y delimita de forma más clara los tipos relacionados con delitos de corrupción, como la malversación, la administración desleal o la insolvencia en aras de su mayor aplicación.
Por ejemplo, el texto propuesto simplifica el delito de cohecho para “incrementar su eficacia como instrumento de lucha contra la corrupción”. Así, se sanciona la aceptación, recepción o solicitud de la dádiva o el soborno sin vincularlo al acto que realiza después el funcionario. Hasta ahora, se debía acreditar la conexión entre el soborno y la actuación del empleado público.
Perjuicio para los acreedores
Un nuevo capítulo, denominado ‘Frustración de la ejecución’, castigará con penas de uno a cuatro años de cárcel a quien oculte bienes durante un procedimiento judicial, disponga de su patrimonio o contraiga obligaciones con el fin de dificultar o impedir el embargo o las medidas cautelares adoptadas por el juez, eludiendo así el pago de la responsabilidad civil derivada del delito imputado.
En este sentido, se impone cárcel o multa a quien presente una relación de bienes o de patrimonio “incompleta o mendaz” para evitar satisfacer a sus acreedores, según contempla el anteproyecto enviado al Consejo de Estado recogido por Europa Press.
Otras figuras también sancionan la falta de diligencia en las gestiones realizadas en un contexto de crisis económica poniendo en peligro los intereses de los acreedores y asumiendo un “riesgo no permitido”.
Recae así una pena de uno a cuatro años de cárcel para el deudor que, en situación de insolvencia “actual o inminente”, impida conocer al acreedor su verdadera situación económica o haga mermar indebidamente el patrimonio, que es garantía del cumplimiento de las obligaciones.
Entre otros actos, se castiga la asunción de deudas o la transferencia de dinero que no guarde proporción con la situación patrimonial del deudor ni con sus ingresos, y que “carezca de justificación económica o empresarial”. La doble contabilidad, la alteración de los libros contables o la formulación de cuentas que impida conocer la situación real del deudor también tiene su respuesta penal.
La reforma introduce una nueva tipificación de la malversación como un supuesto de administración desleal de fondos públicos que cause un perjuicio para el patrimonio público. Además castiga como administración desleal a quien “quebrante su deber de lealtad” como administrador o abusa de sus funciones realizando actuaciones para las que no había sido autorizado.
Finalmente, se amplía el comiso para extenderlo a los bienes de terceras personas a las que hayan podido ser transferidos los bienes y regulando el comiso sin sentencia de condena en los casos donde no sea posible el enjuiciamiento del acusado durante un período de tiempo “muy prolongado” –normalmente porque ha huido– y existe un peligro evidente de que puedan prescribir los hechos de los que esos bienes o efectos proceden. (EUROPA PRESS)