El Tribunal Constitucional (TC) ha aclarado este miércoles, a requerimiento de la Abogacía del Estado, que las Juntas de Gobierno de los Ayuntamientos “han de estar formadas, únicamente, por concejales electos” tras la anulación, por inconstitucional, del precepto de la Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local de 2003, más conocida como Ley de Grandes Ciudades. Esta norma permitía nombrar como miembros de estos órganos de gobierno a personas que no han concurrido a las elecciones locales en las listas electorales.
Concretamente, el Tribunal declaró inconstitucional y nulo el párrafo segundo del artículo 126.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local en la redacción dada por la reforma de 2003.
El auto aclaratorio del Pleno del TC, que tiene fecha de ayer, responde a las dudas que a los Servicios Jurídicos del Estado les supuso un párrafo determinado de la sentencia sobre este asunto dada a conocer el pasado 29 de abril, en el que se señalaba que la nulidad de la disposición no afectaría a “situaciones consolidadas”.
Según la Abogacía del Estado, de esta expresión podría deducirse el derecho de los concejales electos a seguir ejerciendo su cargo público hasta ser removidos del mismo.
El tribunal de garantías responde que la aclaración solicitada “excede claramente del objeto de este trámite procesal”, pues pretende la modificación del alcance del fallo suspendiendo los efectos de la sentencia -esto es, la expulsión de los concejales no electos de las juntas de Gobierno de los ayuntamientos de grandes capitales- hasta que se produzca la revocación del nombramiento o cese de los mismos.
Muy al contrario, el Constitucional insiste en que no cabe una nulidad “diferida en el tiempo” pues los acuerdos a adoptar por estos integrantes de las Corporaciones tras la publicación de su sentencia no son situaciones jurídicas preexistentes, sino nuevas situaciones “sobre las que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad despliega todos sus efectos”.
Estos efectos atañen “tanto en lo relativo a la composición de las juntas de gobiernos locales que han de estar formadas, únicamente, por concejales electos, como en lo relativo a la validez de sus acuerdos”.
Por ello, a partir de la publicación de esta sentencia en el BOE, los miembros no electos de la Junta de Gobierno tendrán que ser sustituidos por concejales ya que, de otro modo, las decisiones que pudieran adoptar a partir de ahora serían nulas e inconstitucionales.
No obstante, el tribunal de garantías salva expresamente la validez de todos los acuerdos y resoluciones adoptados hasta la fecha por las Juntas de Gobierno en las que existían miembros no electos.
La sentencia considera que el hecho de que los alcaldes y concejales sean elegidos directamente por los ciudadanos es “un plus de legitimidad democrática frente a la profesionalización” que, en todo caso, debe ser respetada por el legislador básico al configurar ese modelo común de autonomía municipal”.
Ayuntamientos afectados
La decisión del Tribunal Constitucional afecta al Ayuntamiento de Madrid que cuenta con dos delegados, el de Medio Ambiente y Movilidad, Juan Antonio Gómez-Angulo y el de las Artes, Deportes y Turismo, Fernando Villalonga; así como a otros cargos municipales en los ayuntamientos de Sevilla, Málaga, San Sebastián, Córdoba y Gijón, entre otros.
Con excepción del relativo a los miembros de la Junta de Gobierno no elegidos en urnas, el resto de preceptos impugnados pasa el control de constitucionalidad.
Solamente en uno de ellos, que regula los órganos directivos de los municipales (artículo 130.1 B de Ley) se precisa que el precepto es válido siempre que no se obligue a una enumeración cerrada de estos órganos, pues ello “eliminaría la competencia de desarrollo legislativo de las Comunidades Autónomas” sin que exista justificación para ello.
“Plus de legitimidad democrática”
Sobre el precepto declarado inconstitucional, la sentencia del Pleno del TC recuerda que en nuestra constitución aparece profundamente enraizado el principio democrático que se plasma, de forma expresa, en el artículo 140 de la Constitución con la elección de concejales y alcalde.
Para el tribunal de garantías, el mencionado articulo de la Constitución “otorga una especial legitimación democrática al gobierno municipal”, tanto en su función de dirección política como de administración que contrata, sin duda, con el diseño que la propia Constitución establece para el Gobierno del Estado.
En su voto particular los magistrados Andrés Ollero y Francisco Pérez de los Cobos que consideran que la resolución podría vulnerar la autonomía municipal y destacan que si esta ley se aplicara en más amplios niveles, tanto los ministros del Gobierno de la nación como los consejeros de las Comunidades Autónomas “habrían de ser parlamentarios elegidos de modo directo por los propios ciudadanos”.